La importación puede definirse como una operación que sirve de control tributario y a su vez como fiscalización de los bienes extranjeros, para poder asignarlos libremente a funciones económicas de uso, producción o bien de consumo.
Dicha actividad tiene una amplia gama de leyes y normativas que la rigen, las cuales se encuentran orientadas a crear las bases de una competencia leal entre los productos nacionales, por esa misma razón hablaremos del sistema legal que regula las actividades de importación en el país.
Las operaciones recaen sobre diferentes tipos de objetos que se pueden transportar y se materializa al cruzar por la línea aduanera o zona aduanera para terminar introduciéndola al consumo interno del país.
Esto puede variar según sea el destino o la función para la que el producto está destinado, debido a esto se hace una distinción entre las importaciones definitivas y las importaciones temporales.
La diferente legislación que regula las cuestiones de comercio exterior no nos da una correcta comprensión del concepto de importación, sino que lo restringe al comportamiento o actividad que se entiende para sus respectivos fines.
De acuerdo al Marco legal Mexicano las importaciones se encuentran reguladas por las siguientes normativas: Ley Aduanera y el reglamento que la rige, adicional se encuentra el impuesto general de importación, además de la Ley de Comercio Exterior, los decretos, acuerdos y tratados internacionales específicos que se requieran.
¿Qué es el régimen de importación en México?
El artículo 96 de la ley de aduanas menciona de manera expresa que se define como régimen de importación al ingreso indeterminado de bienes de origen extranjero de ingreso a territorio nacional siempre y cuando este se encuentre por un tiempo limitado.
Es importante resaltar y definir lo siguiente:
- El gobierno utiliza el concepto de origen, que se refiere al lugar donde se envían las mercancías, que es una especie de dato geográfico sin valor legal aduanero.
- Se exceptúa la descripción de uso o consumo cuando se trate de una importación de carácter temporal, a diferencia de las importaciones permanentes.
- El importador deberá pagar sus respectivos impuestos de importación y cumplir con las obligaciones de las restricciones o regulaciones no arancelarias y procedimientos de despacho aduanero pertinentes.
Dentro del tema se encuentra la importación temporal e importación definitiva.
Importación temporal: Básicamente la importación temporal hace referencia a la mercancía que se encuentra en el país por un tiempo limitado y con una finalidad concreta, esta puede ser la elaboración o transformación por medio de maquilado o ya sea exportación, para concluir saliendo al extranjero después de cumplir dicha finalidad siendo esto en el plazo determinado.
Importación definitiva: Se considera que el sistema de importación definitiva al ingreso de mercancías extranjeras para permanecer en el país por tiempo indefinido.
En dichas importaciones no se realizarán los pagos de impuestos enfocados al comercio exterior, tampoco se pagarán las cuotas compensatorias, esto lleva únicamente a cumplir las obligaciones de regulación y restricción no arancelaria.
Cuotas arancelarias; Los aranceles son aplicados a las mercancías importadas cuando es necesario evitar que las mercancías ingresen al mercado interno en condiciones que impliquen prácticas comerciales internacionales desleales, y retribuir los beneficios de los subsidios a productores o exportadores en los países de origen, para ello se establecen derechos compensatorios.
Existen 2 tipos de importaciones temporales:
- Importación para bienes con transformación
- Importación para bienes sin transformación.
Tipo de mercancía y plazos dentro del país:
1. Los remolques y semirremolques, adicional se incluyen las plataformas adaptadas al medio de transporte diseñadas y que se utilizan únicamente para transportar contenedores. Siempre y cuando la mercancía vaya en ellos o se conduzcan para su exportación. (1 mes).
2. En los siguientes casos se presentan las que pueden durar hasta 6 meses:
a. Aquellas mercancías que sean realizadas por residentes extranjeros siempre que estos los utilicen ellos mismos o personas con relación laboral, esto no incluye vehículos.
b. Los envases siempre y cuando se encuentre en territorio nacional la mercancía que se hubiera introducido al país.
c. Los vehículos de los diplomáticos y consulares extranjeros, así como de las oficinas de sede o representación diplomática de organismos internacionales.
d. Los muestrarios o muestras que tengan la finalidad de dar a conocer mercancías.
e. Los vehículos, solo aplica siempre y cuando sean importados por mexicanos con residencia en el extranjero o que acrediten el encontrarse laborando en el extranjero por 1 año o más o que compruebe mediante documentación oficial su calidad migratoria en el que los autorice para dicho fin.
3. Hasta por 1 año:
a. Las mercancías que serán utilizadas para convenciones internacionales.
b. Las mercancías que son destinadas a eventos culturales o deportivos.
c. La utilería o artículos que se utilicen para filmaciones siempre y cuando su introducción se efectué por residentes.
d. Los vehículos que serán utilizados de prueba, siempre que la importación la realice fabricantes autorizados.
4. Por el periodo de tiempo de su disposición migratoria, incluyendo sus prolongaciones, en los siguientes casos:
a. Las de los automóviles que sean de propiedad de individuos extranjeros, que tengan morada en el territorio, rentistas o de no inmigrantes, excepto en el caso de refugiados, o asilados políticos siempre y cuando se trate de un solo vehículo automotor. Los vehículos que hayan sido introducidos al territorio nacional por turistas.
Las especificaciones o limitantes para la conducción del vehículo en cuestión dentro de territorio nacional son las siguientes:
- Podrán ser conducidos por el importador.
- Su conyugue
- Padres, hijos o hermanos, aunque estos no tengan calidad de extranjero
- o por un nacional, siempre que, en este último caso, viaje a bordo del mismo cualquiera de las personas autorizadas para conducir el vehículo y podrán efectuar entradas y salidas múltiples.
- Los vehículos que entren en la categorización antes mencionada deberán regirse y contar con todos los requisitos demandados que señale el reglamento vehicular vigente de la localidad, estado o nación en la cual se encuentra el vehículo.
5. hasta por 10 años.
A. Contenedores
B. Aviones y helicópteros destinados a utilizarse a en las líneas aéreas, de igual manera los vehículos de transporte determinados para el trasporte público de pasajeros.
C. Embarcaciones que sean destinadas para el trasporte de pasajeros, carga y pesca comercial, embarcaciones específicas y de igual manera instrumentos navales, así mismo los vehículos marítimos destinados para la recreación como lo son botes privados, lanchas, yates, veleros etc. Estos últimos tienen permitido que sean destinados para su explotación comercial siempre que estén registrados ante la secretaria de turismo expresando su propósito.
D. Casas rodantes que estén en posesión de individuos ajenos al país
E. Carros de ferrocarril
Una vez oficializada la importación de la mercancía o producto, este mismo documento amparará su estancia, en el territorio en el plazo especificado, y así mismo su estradas y salidas del territorio en el mismo plazo.
El plazo de estancia del producto o mercancía podrá ser prolongado siempre y cuando exista una causa justificada para ello.
Gracias a la siguiente información conoceremos una parte bastante importante del régimen de importación en México despejando dudas referentes a los plazos que estas pueden permanecer en territorio nacional siendo lo más prácticos y específicos posibles, aunado a lo anterior es importante destacar la importancia de mantenernos informados buscando siempre ser lo más eficiente posibles.
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